✓ Actualizado enero 2026 · Revisado por abogado laboralista
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ToggleEl sector publicitario en España agrupa a miles de profesionales —creativos, planners, account managers, ejecutivos de medios, desarrolladores, diseñadores— que trabajan bajo unas condiciones laborales específicas que van más allá de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Conocer tu convenio es imprescindible: determina tu salario mínimo, tu jornada, tus vacaciones, tus derechos ante traslados o despidos y mucho más.
Ámbito de aplicación: ¿a quién afecta?
El convenio es de obligada aplicación en todas las empresas cuya actividad principal sea:
- ✓Agencias de publicidad: creación, planificación y ejecución de campañas publicitarias
- ✓Agencias de medios y centrales de compra: planificación y compra de espacio publicitario
- ✓Empresas de comunicación comercial: relaciones públicas, marketing directo, producción publicitaria
- ✓Empresas de publicidad exterior, señalización y marketing punto de venta
Partes firmantes: el convenio fue suscrito por la Federación de Empresas de Publicidad y Comunicación (La FEDE), la Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT) y la Asociación de Agencias de Medios (AM) en representación empresarial, y por FSC-CCOO y FeSMC-UGT en representación de los trabajadores.
Grupos profesionales
El convenio clasifica a los trabajadores en grupos profesionales que determinan tanto el salario mínimo como las condiciones específicas de trabajo. Los grupos van del 1 (mayor responsabilidad y cualificación) al 11 (tareas más básicas):
| Grupo | Descripción | Ejemplos de puestos |
|---|---|---|
| 1 | Alta dirección y dirección general | Director general, director creativo ejecutivo |
| 2 | Dirección de área | Director de cuentas, director de medios |
| 3 | Técnicos superiores / Jefes de departamento | Supervisor de cuentas, director de arte senior |
| 4 | Técnicos medios / Ejecutivos | Ejecutivo de cuentas senior, copy senior, planner |
| 5 | Técnicos / Ejecutivos junior | Ejecutivo de cuentas, diseñador gráfico, copy |
| 6-7 | Administrativos y técnicos de apoyo | Asistente de cuentas, tráfico, administrativo |
| 8-11 | Personal auxiliar y de servicios | Auxiliar administrativo, recepcionista, mensajero |
Tablas salariales: incrementos 2022–2026
El acta salarial firmada en julio de 2022 (BOE 192, de 11 de agosto de 2022) estableció los siguientes incrementos anuales sobre las tablas del año anterior:
| Año | Incremento | Base de cálculo | Estado |
|---|---|---|---|
| 2022 | +4% | Tablas 2021 | Aplicado |
| 2023 | +4% | Tablas 2022 | Aplicado |
| 2024 | +4% | Tablas 2023 | Aplicado |
| 2025 | +4% | Tablas 2024 | Aplicado |
| 2026 | Por determinar | IPC acumulado 2022–2025 (cláusula de revisión) | En negociación |
2026 — cláusula de revisión: el acta de 2022 prevé que la Comisión Negociadora se reúna en enero de 2026 para comparar el IPC acumulado real de 2022–2025 con el incremento del 16% pactado. Si el IPC acumulado supera ese porcentaje, se abonará un complemento extraordinario y se ajustarán las tablas. Consulta la última publicación en el BOE para conocer el resultado exacto de esa reunión.
Condiciones laborales esenciales
Jornada laboral
La jornada máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. El convenio permite la distribución irregular de la jornada con los límites legales del Estatuto de los Trabajadores: descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y descanso semanal de día y medio continuado.
Vacaciones
El convenio establece un mínimo de 23 días laborables de vacaciones anuales, superior a los 22 días que fija el Estatuto de los Trabajadores como mínimo legal. Los días de disfrute se acuerdan entre empresa y trabajador, con preferencia por el período de junio a septiembre.
Pagas extraordinarias
El salario se distribuye en 15 pagas: 12 mensuales ordinarias más 3 extraordinarias. El retraso en el pago imputable a la empresa genera el derecho a un interés del 10% anual sobre la cantidad demorada.
Período de prueba
| Grupo profesional | Duración máxima del período de prueba |
|---|---|
| Grupos 1 y 2 (dirección) | 6 meses |
| Grupos 3 a 5 (técnicos y ejecutivos) | 3 meses |
| Grupos 6 a 11 (administrativos y auxiliares) | 2 meses |
Dietas por desplazamiento
Cuando la empresa obliga a un trabajador a desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual, corre con los gastos de locomoción y alojamiento, además de las dietas por desplazamiento fijadas en las tablas del convenio (actualizadas en el mismo porcentaje que los salarios cada año).
Derechos en caso de traslado o movilidad geográfica
El convenio completa la regulación del Estatuto de los Trabajadores en materia de traslados. Si la empresa traslada al trabajador a otro centro de trabajo que implique cambio de residencia, el trabajador tiene derecho a:
- ✓Aceptar el traslado con el abono de los gastos de mudanza y una compensación económica
- ✓Extinguir el contrato con derecho a 20 días de indemnización por año trabajado (hasta 12 mensualidades)
- ✓Impugnar el traslado ante el Juzgado de lo Social si considera que no está justificado
Antigüedad y complemento ad personam
El convenio establece un complemento de antigüedad consolidada para los trabajadores que lo vinieran percibiendo bajo el convenio anterior, que se mantiene como derecho adquirido intransferible. Este complemento no es absorbible ni compensable por mejoras salariales posteriores.
Adicionalmente, cualquier condición más beneficiosa que el trabajador viniera disfrutando con carácter individual antes de la firma del convenio se mantiene como complemento ad personam, con la misma protección de inabsorbibilidad.
¿Tienes dudas sobre tu clasificación o tu salario?
Un laboralista puede revisar tu contrato y verificar si tu empresa aplica correctamente el convenio.
Preguntas frecuentes
Especialista en Derecho Laboral con más de 12 años de experiencia asesorando a empresas y trabajadores del sector de la comunicación, publicidad y medios en procedimientos disciplinarios, negociación colectiva y reclamaciones salariales.
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