Modelo de renuncia a acciones civiles y penales

✓ Actualizado enero 2026 · Revisado por abogado

¿Para qué sirve este modelo? La renuncia a acciones civiles y penales es el documento con el que una persona manifiesta formalmente que no ejercerá ninguna acción legal contra otra en relación con unos hechos concretos. Es habitual en acuerdos extrajudiciales, transacciones y reconciliaciones para cerrar definitivamente cualquier reclamación futura.

La renuncia a acciones civiles y penales es uno de los documentos con mayor trascendencia jurídica que puede firmar una persona. Al contrario del desistimiento, la renuncia es definitiva: una vez firmada y aceptada, la persona no podrá reclamar en el futuro por los mismos hechos.

Por eso es imprescindible entender bien qué se renuncia, cuándo es válida y cuáles son sus límites legales antes de firmar ningún documento de este tipo.

Renuncia vs. desistimiento: diferencias clave

Figura Efecto ¿Puede volver a demandar? Regulación
Renuncia Extinción definitiva del derecho de acción No Art. 6.2 CC y art. 20 LEC
Desistimiento Fin del proceso, pero no del derecho Art. 20 LEC
⚠️

Importante: la renuncia a la acción civil es irrevocable. Si tienes dudas sobre el alcance del documento que te piden firmar, consulta antes con un abogado. Una renuncia firmada bajo presión o sin plena comprensión puede ser impugnable, pero hacerlo es costoso y difícil.

¿Cuándo es válida la renuncia a acciones civiles y penales?

Para que una renuncia sea válida deben concurrir varios requisitos:

  • Capacidad: la persona que renuncia debe ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar
  • Voluntariedad: sin coacción, engaño ni error sobre el objeto renunciado
  • Objeto lícito: no puede renunciarse a derechos irrenunciables por ley (por ejemplo, derechos laborales mínimos o acciones penales en delitos de violencia de género)
  • Claridad y especificidad: debe referirse a hechos concretos e identificables, no ser genérica e indeterminada
⚖️

Límites en el ámbito penal: en los delitos públicos (la mayoría: lesiones, robos, estafas…) la víctima puede perdonar al agresor pero el Ministerio Fiscal puede mantener la acusación. Solo en los delitos privados (injurias, calumnias) y en algunos semipúblicos la renuncia de la víctima extingue la responsabilidad penal.

Modelo de renuncia a acciones civiles y penales (2026)

Adapta los campos en corchetes a tu caso. Si la renuncia va vinculada a un acuerdo económico, inclúyelo expresamente.

📄 Modelo de renuncia a acciones civiles y penales — Abogix 2026

En [ciudad], a [día] de [mes] de 2026

DOCUMENTO DE RENUNCIA A ACCIONES CIVILES Y PENALES

REUNIDOS

De una parte, D./Dña. [nombre completo], con DNI [DNI], domiciliado en [dirección] (en adelante, «el/la renunciante»).
De otra parte, D./Dña. [nombre completo], con DNI [DNI], domiciliado en [dirección] (en adelante, «el/la beneficiario/a de la renuncia»).

EXPONEN

Describa aquí los hechos que motivaron el conflicto: qué ocurrió, cuándo, y cuál es la relación entre las partes. Sea preciso y objetivo.

ACUERDAN

PRIMERO. — RENUNCIA A ACCIONES CIVILES
El/la renunciante manifiesta expresamente que renuncia de forma irrevocable a cuantas acciones civiles le pudieran corresponder frente al/a la beneficiario/a de la renuncia en relación con los hechos descritos en el expositivo anterior, incluyendo cualquier reclamación por daños y perjuicios, materiales o morales, presentes o futuros, derivados de dichos hechos.

SEGUNDO. — RENUNCIA A ACCIONES PENALES
Asimismo, en la medida en que el ordenamiento jurídico lo permita, el/la renunciante declara que no ejercerá acciones penales contra el/la beneficiario/a de la renuncia por los mismos hechos, y que, en caso de haber denunciado los hechos, [procede al perdón / solicita el archivo de las actuaciones / retira la denuncia] con los efectos legales previstos en el artículo [130.4 / 201.3 / 215.3] del Código Penal.

TERCERO. — CONTRAPRESTACIÓN (incluir si la hay)
En contraprestación por la presente renuncia, el/la beneficiario/a de la renuncia abonará al/a la renunciante la cantidad de [importe] euros mediante [forma de pago] en el plazo de [plazo].

CUARTO. — CARÁCTER DEFINITIVO
Las partes reconocen el carácter definitivo e irrevocable de la presente renuncia y se comprometen a no ejercitar ninguna acción judicial derivada de los hechos mencionados en el presente documento.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en tantos ejemplares como partes, con el valor de original.

El/la renunciante:

Nombre: [nombre]
DNI: [DNI]

El/la beneficiario/a:

Nombre: [nombre]
DNI: [DNI]

¿Necesitas revisar el documento antes de firmarlo?

Una renuncia firmada es irrevocable. Consulta con un abogado antes de comprometerte.

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Preguntas frecuentes

¿La renuncia a acciones civiles afecta también a las penales?+
No necesariamente. Son acciones independientes. Se puede renunciar solo a la acción civil y mantener la penal, o viceversa (en los delitos en que eso es posible). El documento debe especificar claramente a qué se renuncia para evitar interpretaciones amplias no deseadas.

¿Es irrevocable la renuncia una vez firmada?+
Sí. Una vez aceptada por la otra parte, la renuncia produce efectos definitivos e irreversibles. Solo podría impugnarse si se acredita que se firmó con un vicio del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación), lo que requiere un proceso judicial específico con carga probatoria exigente.

¿Se puede renunciar a la acción penal en violencia de género?+
No con plena eficacia. En los delitos de violencia de género y violencia doméstica, el perdón de la víctima no extingue la responsabilidad penal. El Ministerio Fiscal mantiene la acusación pública. Esta limitación existe para proteger a las víctimas de posibles coacciones.

¿Necesita notaría o registro la renuncia?+
No es obligatorio en la mayoría de casos. Un documento privado firmado por ambas partes tiene plena validez. Si el importe es elevado o hay inmuebles de por medio, es recomendable la escritura pública ante notario para dotar al acuerdo de fecha cierta y ejecutividad inmediata.

SG
Sara González López
Abogada · Derecho Civil y Penal · Colegiada ICAB nº 34.291

Especialista en acuerdos extrajudiciales, transacciones civiles y procedimientos penales. Más de 8 años asesorando a particulares y empresas en la redacción y negociación de documentos de renuncia y transacción.

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