Convenio colectivo de empresas de publicidad

✓ Actualizado enero 2026 · Revisado por abogado laboralista

Lo esencial: el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Publicidad (código BOE 99004225011981) regula las condiciones laborales de todos los trabajadores de agencias de publicidad, agencias de medios y empresas de comunicación comercial en España. Publicado originalmente en el BOE del 10 de febrero de 2016 y con tablas salariales revisadas mediante acta de julio de 2022 hasta 2025, en 2026 la Comisión Negociadora debe fijar el nuevo incremento conforme al IPC acumulado.

El sector publicitario en España agrupa a miles de profesionales —creativos, planners, account managers, ejecutivos de medios, desarrolladores, diseñadores— que trabajan bajo unas condiciones laborales específicas que van más allá de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Conocer tu convenio es imprescindible: determina tu salario mínimo, tu jornada, tus vacaciones, tus derechos ante traslados o despidos y mucho más.

Ámbito de aplicación: ¿a quién afecta?

El convenio es de obligada aplicación en todas las empresas cuya actividad principal sea:

  • Agencias de publicidad: creación, planificación y ejecución de campañas publicitarias
  • Agencias de medios y centrales de compra: planificación y compra de espacio publicitario
  • Empresas de comunicación comercial: relaciones públicas, marketing directo, producción publicitaria
  • Empresas de publicidad exterior, señalización y marketing punto de venta
⚖️

Partes firmantes: el convenio fue suscrito por la Federación de Empresas de Publicidad y Comunicación (La FEDE), la Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT) y la Asociación de Agencias de Medios (AM) en representación empresarial, y por FSC-CCOO y FeSMC-UGT en representación de los trabajadores.

Grupos profesionales

El convenio clasifica a los trabajadores en grupos profesionales que determinan tanto el salario mínimo como las condiciones específicas de trabajo. Los grupos van del 1 (mayor responsabilidad y cualificación) al 11 (tareas más básicas):

Grupo Descripción Ejemplos de puestos
1 Alta dirección y dirección general Director general, director creativo ejecutivo
2 Dirección de área Director de cuentas, director de medios
3 Técnicos superiores / Jefes de departamento Supervisor de cuentas, director de arte senior
4 Técnicos medios / Ejecutivos Ejecutivo de cuentas senior, copy senior, planner
5 Técnicos / Ejecutivos junior Ejecutivo de cuentas, diseñador gráfico, copy
6-7 Administrativos y técnicos de apoyo Asistente de cuentas, tráfico, administrativo
8-11 Personal auxiliar y de servicios Auxiliar administrativo, recepcionista, mensajero

Tablas salariales: incrementos 2022–2026

El acta salarial firmada en julio de 2022 (BOE 192, de 11 de agosto de 2022) estableció los siguientes incrementos anuales sobre las tablas del año anterior:

Año Incremento Base de cálculo Estado
2022 +4% Tablas 2021 Aplicado
2023 +4% Tablas 2022 Aplicado
2024 +4% Tablas 2023 Aplicado
2025 +4% Tablas 2024 Aplicado
2026 Por determinar IPC acumulado 2022–2025 (cláusula de revisión) En negociación
⚠️

2026 — cláusula de revisión: el acta de 2022 prevé que la Comisión Negociadora se reúna en enero de 2026 para comparar el IPC acumulado real de 2022–2025 con el incremento del 16% pactado. Si el IPC acumulado supera ese porcentaje, se abonará un complemento extraordinario y se ajustarán las tablas. Consulta la última publicación en el BOE para conocer el resultado exacto de esa reunión.

Condiciones laborales esenciales

Jornada laboral

La jornada máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. El convenio permite la distribución irregular de la jornada con los límites legales del Estatuto de los Trabajadores: descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y descanso semanal de día y medio continuado.

Vacaciones

El convenio establece un mínimo de 23 días laborables de vacaciones anuales, superior a los 22 días que fija el Estatuto de los Trabajadores como mínimo legal. Los días de disfrute se acuerdan entre empresa y trabajador, con preferencia por el período de junio a septiembre.

Pagas extraordinarias

El salario se distribuye en 15 pagas: 12 mensuales ordinarias más 3 extraordinarias. El retraso en el pago imputable a la empresa genera el derecho a un interés del 10% anual sobre la cantidad demorada.

Período de prueba

Grupo profesional Duración máxima del período de prueba
Grupos 1 y 2 (dirección) 6 meses
Grupos 3 a 5 (técnicos y ejecutivos) 3 meses
Grupos 6 a 11 (administrativos y auxiliares) 2 meses

Dietas por desplazamiento

Cuando la empresa obliga a un trabajador a desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual, corre con los gastos de locomoción y alojamiento, además de las dietas por desplazamiento fijadas en las tablas del convenio (actualizadas en el mismo porcentaje que los salarios cada año).

Derechos en caso de traslado o movilidad geográfica

El convenio completa la regulación del Estatuto de los Trabajadores en materia de traslados. Si la empresa traslada al trabajador a otro centro de trabajo que implique cambio de residencia, el trabajador tiene derecho a:

  • Aceptar el traslado con el abono de los gastos de mudanza y una compensación económica
  • Extinguir el contrato con derecho a 20 días de indemnización por año trabajado (hasta 12 mensualidades)
  • Impugnar el traslado ante el Juzgado de lo Social si considera que no está justificado

Antigüedad y complemento ad personam

El convenio establece un complemento de antigüedad consolidada para los trabajadores que lo vinieran percibiendo bajo el convenio anterior, que se mantiene como derecho adquirido intransferible. Este complemento no es absorbible ni compensable por mejoras salariales posteriores.

Adicionalmente, cualquier condición más beneficiosa que el trabajador viniera disfrutando con carácter individual antes de la firma del convenio se mantiene como complemento ad personam, con la misma protección de inabsorbibilidad.

¿Tienes dudas sobre tu clasificación o tu salario?

Un laboralista puede revisar tu contrato y verificar si tu empresa aplica correctamente el convenio.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas pagas tiene el convenio de publicidad?+
15 pagas: 12 mensuales ordinarias más 3 extraordinarias. Esto supone una paga extra adicional respecto a la mayoría de convenios, que solo contemplan 2 extraordinarias. Si el salario está prorrateado en 12 mensualidades, las pagas extra ya van incluidas en cada mensualidad.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden en publicidad?+
El convenio establece 23 días laborables anuales, que equivalen aproximadamente a 4,5 semanas naturales. Algunos convenios de empresa o acuerdos individuales pueden mejorar este mínimo. El período preferente de disfrute es junio-septiembre, aunque empresa y trabajador pueden acordar otras fechas.

¿Qué ocurre si mi empresa no aplica el convenio correctamente?+
Si tu empresa no aplica las condiciones del convenio (salario inferior al mínimo, menos vacaciones, clasificación errónea…) puedes reclamar las diferencias ante el Juzgado de lo Social. El plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales es de 1 año desde cada mensualidad no satisfecha. También puedes denunciar a la Inspección de Trabajo.

¿El convenio de publicidad cubre a los trabajadores de agencias digitales?+
Depende de la actividad principal de la empresa. Si una agencia digital tiene como actividad principal la publicidad y la comunicación comercial (performance, social media marketing, creatividad digital…), le es de aplicación el convenio de publicidad. Si su actividad principal es el desarrollo de software o consultoría tecnológica, podría aplicar el convenio de consultoría y tecnologías de la información. En caso de duda, es el código CNAE principal de la empresa el que determina el convenio aplicable.

¿Cómo puedo consultar las tablas salariales oficiales del convenio?+
Las tablas salariales oficiales están publicadas en el BOE. El texto del convenio (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2016) y el acta de revisión salarial 2022–2025 (BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2022, referencia BOE-A-2022-13573) son los documentos de referencia. Puedes consultarlos gratuitamente en boe.es. Para 2026, consulta las publicaciones más recientes del BOE en la sección de convenios colectivos o el buscador de convenios del Ministerio de Trabajo.

AM
Alejandro Martínez Ruiz
Abogado laboralista · Colegiado ICAM nº 12.847

Especialista en Derecho Laboral con más de 12 años de experiencia asesorando a empresas y trabajadores del sector de la comunicación, publicidad y medios en procedimientos disciplinarios, negociación colectiva y reclamaciones salariales.

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