Jura de cuentas: aspectos esenciales y regulación

✓ Actualizado enero 2026 · Revisado por abogado procesalista

¿Qué es la jura de cuentas en pocas palabras? Es el procedimiento específico que tienen los abogados y procuradores para cobrar sus honorarios a su propio cliente de forma rápida, sin necesidad de interponer una demanda ordinaria. Si el cliente no paga ni impugna en 10 días, el juez puede despachar ejecución directamente.

El cobro de honorarios es uno de los grandes problemas prácticos del ejercicio de la abogacía. La jura de cuentas —regulada en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil— es la herramienta procesal diseñada específicamente para resolverlo de forma ágil y eficaz.

En este artículo encontrarás cómo funciona, cuáles son sus plazos, cuándo conviene usarla y cuáles son sus límites.

¿Dónde se regula la jura de cuentas?

La jura de cuentas está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo LEC Sujeto legitimado Frente a quién
Art. 34 LEC Procurador Su poderdante (el cliente)
Art. 35 LEC Abogado Su cliente o la parte contraria condenada en costas
⚖️

Nota importante: la jura de cuentas solo sirve para reclamar honorarios al propio cliente en el art. 35. Si la parte contraria fue condenada en costas, la vía correcta es la tasación de costas, no la jura de cuentas. Aunque el art. 35 también menciona esta posibilidad, en la práctica la tasación de costas es el procedimiento habitual frente al condenado en costas.

Procedimiento paso a paso

  • 1
    Presentación de la solicitud: el abogado presenta escrito ante el juzgado que conoció del asunto (o el del domicilio del deudor si el asunto terminó extrajudicialmente), acompañando la minuta de honorarios detallada y declarando bajo juramento que la cantidad es exacta y está pendiente de pago.
  • 2
    Requerimiento al cliente: el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) requiere al cliente para que pague en el plazo de 10 días.
  • 3a
    Si paga: el procedimiento termina. El abogado percibe sus honorarios.
  • 3b
    Si no paga ni impugna: el LAJ despacha directamente ejecución por la cantidad reclamada, sin necesidad de sentencia previa.
  • 3c
    Si impugna: alega que los honorarios son excesivos o que ya pagó. Si alega exceso, se remite al Colegio de Abogados para tasación. Si alega pago, el procedimiento continúa como un incidente contradictorio.

Jura de cuentas vs. procedimiento monitorio: ¿cuándo usar cada uno?

Característica Jura de cuentas Proceso monitorio
¿Quién puede usarlo? Solo abogados y procuradores Cualquier acreedor
¿Frente a quién? Solo el propio cliente Cualquier deudor
Límite de cuantía Sin límite Sin límite (desde 2015)
Plazo de requerimiento 10 días 20 días hábiles
Motivos de oposición Tasados (exceso o pago previo) Amplio (cualquier motivo)
⚠️

Importante: la jura de cuentas solo funciona ante el juzgado que tramitó el asunto. Si el encargo fue extrajudicial (redacción de contratos, consultoría, negociación…), deberás acudir al juzgado del domicilio del deudor y el procedimiento puede ser más complejo. En ese caso, el proceso monitorio (art. 812 LEC) suele ser más ágil.

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Preguntas frecuentes

¿La jura de cuentas requiere abogado y procurador?+
No. La jura de cuentas es precisamente el procedimiento en el que el abogado actúa en su propio nombre para reclamar sus honorarios, sin necesitar otro abogado ni procurador. Es una de las pocas situaciones en que el abogado puede autorepresentarse sin aparente conflicto de interés.

¿Qué pasa si el cliente dice que los honorarios son excesivos?+
Si el cliente impugna alegando que los honorarios son excesivos, el juzgado remite la minuta al Colegio de Abogados para que emita dictamen sobre si los honorarios son o no adecuados conforme a las normas orientadoras. Si el Colegio los reduce, la ejecución se despacha por la cantidad dictaminada.

¿Existe un plazo de prescripción para la jura de cuentas?+
El derecho a cobrar honorarios prescribe a los 3 años conforme al artículo 1967 del Código Civil. El plazo se computa desde que los honorarios son exigibles (generalmente, desde que se presta el servicio o se acaba el asunto). Es recomendable actuar antes de que transcurra este plazo.

¿Se puede reclamar también los gastos suplidos?+
Sí. Además de los honorarios, el abogado puede reclamar los gastos suplidos (tasas, notarías, registros, peritos…) que haya adelantado en nombre del cliente, siempre que queden debidamente justificados con facturas u otros documentos acreditativos.

SG
Sara González López
Abogada · Derecho Procesal Civil · Colegiada ICAB nº 34.291

Especialista en reclamación de honorarios y procedimientos civiles. Ha gestionado numerosas juras de cuentas y procesos monitorios para profesionales del Derecho.

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