✓ Actualizado marzo 2026 · Revisado por abogado laboralista
Índice de Contenidos
ToggleEl despido nulo es la calificación más favorable que puede obtener un trabajador en un proceso por despido. A diferencia del despido improcedente —donde el empleador puede elegir entre readmisión o indemnización— en el despido nulo la readmisión es obligatoria y los salarios de tramitación se abonan siempre.
Sin embargo, declarar la nulidad de un despido exige demostrar la causa discriminatoria o la vulneración de un derecho fundamental, lo que requiere una demanda técnicamente bien elaborada y una estrategia probatoria sólida.
Diferencias entre despido nulo, improcedente y procedente
| Calificación | Causa | Consecuencia | Salarios de tramitación |
|---|---|---|---|
| Procedente | Causa justificada acreditada | Sin indemnización | No |
| Improcedente | Sin causa suficiente o defecto formal | Empresa elige: readmisión o 33 días/año | Solo si hay readmisión o rep. sindical |
| Nulo | Discriminatorio o vulnera DDFF | Readmisión obligatoria (sin opción) | Siempre |
¿Cuándo es nulo el despido? Causas principales
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establecen las causas de nulidad:
- ✓Embarazo: desde el inicio del embarazo hasta el reincorporación tras la baja por maternidad (presunción automática de nulidad)
- ✓Permiso por nacimiento, adopción o guarda: durante el disfrute de estos permisos
- ✓Lactancia y reducción de jornada por cuidado de menor o familiar dependiente
- ✓Excedencia por cuidado de hijos o familiares durante su disfrute
- ✓Baja por enfermedad cuando se acredita que el motivo real del despido es la situación de incapacidad temporal
- ✓Discriminación por razón de sexo, raza, religión, orientación sexual, discapacidad u otra causa protegida por el art. 14 CE
- ✓Vulneración de derechos fundamentales: despido en represalia por actividad sindical, denuncias internas, ejercicio de derechos laborales…
Carga de la prueba: en los casos de despido discriminatorio o con vulneración de derechos fundamentales, el trabajador debe aportar indicios suficientes de discriminación. Una vez aportados, es la empresa quien debe demostrar que el despido tuvo causas ajenas a la discriminación (inversión de la carga de la prueba, art. 96.1 LRJS).
Procedimiento: pasos antes de demandar
-
1
Recibir la carta de despido: guarda el original. Comprueba que incluye la fecha de efectos, la causa alegada y la indemnización ofrecida (si la hay). -
2
Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (imprescindible antes de demandar). La presentación suspende el plazo de caducidad de 20 días hábiles. -
3
Celebración del acto de conciliación: si hay acuerdo se homologa judicialmente. Si no lo hay (o la empresa no comparece), queda expedita la vía judicial. -
4
Presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días hábiles restantes desde la fecha del despido (descontado el tiempo de suspensión). -
5
Juicio oral ante el Juzgado de lo Social. La empresa debe justificar la causa del despido. El juez valora si concurre causa discriminatoria.
El plazo de 20 días hábiles es de caducidad. No es susceptible de interrupción excepto por la conciliación previa. Perderlo supone perder el derecho a impugnar el despido. Actúa sin demora desde que recibes la carta.
Modelo de demanda por despido nulo (2026)
Este modelo sirve de guía estructural. Cada demanda debe adaptarse a los hechos concretos y a la causa de nulidad que se invoca. Para causas de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, la prueba es determinante: consérvalos todos desde el primer momento.
[Ciudad], a [día] de [mes] de 2026
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [ciudad]
DEMANDANTE: D./Dña. [nombre], DNI [DNI], domiciliado en [dirección], representado/a por el/la Letrado/a [nombre letrado], nº colegiado [nº].
DEMANDADA: [nombre o razón social de la empresa], con NIF [NIF], con domicilio en [dirección].
Comparezco y en la mejor forma de Derecho DIGO:
PRIMERO. — Relación laboral
Que el/la demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el día [fecha de alta], con categoría de [categoría], salario bruto mensual de [salario] euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, y jornada de trabajo de [jornada] horas semanales.
SEGUNDO. — El despido
Que con fecha [fecha del despido], la empresa demandada procedió al despido del/de la demandante mediante carta en la que alegó [causa alegada por la empresa].
TERCERO. — Circunstancias que determinan la nulidad
[Describa aquí en detalle los indicios que revelan el carácter discriminatorio o la vulneración de derechos fundamentales: el estado de embarazo, la baja médica, la actividad sindical, la denuncia interna, etc. Sea muy preciso con fechas, hechos y personas implicadas. Esta es la parte más importante de la demanda.]
CUARTO. — Conciliación previa
Que con fecha [fecha] se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de [ciudad], celebrándose el acto el día [fecha] con el resultado de [sin avenencia / intentado sin efecto]. Se acompaña certificación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Arts. 55.5 y 56 del Estatuto de los Trabajadores; arts. 96, 108.2 y 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; art. 14 de la Constitución Española; [cite jurisprudencia del TS favorable si dispone de ella].
SUPLICO al Juzgado que, admitida esta demanda, cite a las partes a juicio oral y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que: (1) declare la NULIDAD del despido por ser discriminatorio y/o vulnerador de derechos fundamentales; (2) condene a la empresa a la inmediata readmisión del/de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido; (3) condene a la empresa al abono de los salarios de tramitación correspondientes al período transcurrido desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva; y subsidiariamente, (4) de no estimarse la nulidad, declare la improcedencia del despido con la condena que corresponda conforme al art. 56 ET.
Documentos que se acompañan: contrato de trabajo, nóminas recientes, carta de despido, certificación del acto de conciliación, [demás documentos acreditativos de la causa de nulidad].
Letrado/a: [nombre y firma] · Nº colegiado: [número]
¿Te han despedido en circunstancias discriminatorias?
El plazo es de 20 días hábiles. Consulta cuanto antes con un abogado laboralista.
Preguntas frecuentes
Especialista en Derecho Laboral con más de 12 años de experiencia en procedimientos disciplinarios, despidos y negociación colectiva. Ha representado a trabajadores en despidos nulos por discriminación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
También te puede interesar
⚖️Competencia desleal del trabajador
🔍Prueba de alcoholemia en el trabajo
🏥¿Puede llamarte la mutua estando de baja?
💬Consulta con un abogado laboralista