✓ Actualizado enero 2026 · Revisado por abogado procesalista
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ToggleEl cobro de honorarios es uno de los grandes problemas prácticos del ejercicio de la abogacía. La jura de cuentas —regulada en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil— es la herramienta procesal diseñada específicamente para resolverlo de forma ágil y eficaz.
En este artículo encontrarás cómo funciona, cuáles son sus plazos, cuándo conviene usarla y cuáles son sus límites.
¿Dónde se regula la jura de cuentas?
La jura de cuentas está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
| Artículo LEC | Sujeto legitimado | Frente a quién |
|---|---|---|
| Art. 34 LEC | Procurador | Su poderdante (el cliente) |
| Art. 35 LEC | Abogado | Su cliente o la parte contraria condenada en costas |
Nota importante: la jura de cuentas solo sirve para reclamar honorarios al propio cliente en el art. 35. Si la parte contraria fue condenada en costas, la vía correcta es la tasación de costas, no la jura de cuentas. Aunque el art. 35 también menciona esta posibilidad, en la práctica la tasación de costas es el procedimiento habitual frente al condenado en costas.
Procedimiento paso a paso
-
1
Presentación de la solicitud: el abogado presenta escrito ante el juzgado que conoció del asunto (o el del domicilio del deudor si el asunto terminó extrajudicialmente), acompañando la minuta de honorarios detallada y declarando bajo juramento que la cantidad es exacta y está pendiente de pago. -
2
Requerimiento al cliente: el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) requiere al cliente para que pague en el plazo de 10 días. -
3a
Si paga: el procedimiento termina. El abogado percibe sus honorarios. -
3b
Si no paga ni impugna: el LAJ despacha directamente ejecución por la cantidad reclamada, sin necesidad de sentencia previa. -
3c
Si impugna: alega que los honorarios son excesivos o que ya pagó. Si alega exceso, se remite al Colegio de Abogados para tasación. Si alega pago, el procedimiento continúa como un incidente contradictorio.
Jura de cuentas vs. procedimiento monitorio: ¿cuándo usar cada uno?
| Característica | Jura de cuentas | Proceso monitorio |
|---|---|---|
| ¿Quién puede usarlo? | Solo abogados y procuradores | Cualquier acreedor |
| ¿Frente a quién? | Solo el propio cliente | Cualquier deudor |
| Límite de cuantía | Sin límite | Sin límite (desde 2015) |
| Plazo de requerimiento | 10 días | 20 días hábiles |
| Motivos de oposición | Tasados (exceso o pago previo) | Amplio (cualquier motivo) |
Importante: la jura de cuentas solo funciona ante el juzgado que tramitó el asunto. Si el encargo fue extrajudicial (redacción de contratos, consultoría, negociación…), deberás acudir al juzgado del domicilio del deudor y el procedimiento puede ser más complejo. En ese caso, el proceso monitorio (art. 812 LEC) suele ser más ágil.
¿Tienes problemas para cobrar tus honorarios?
Un abogado procesalista puede asesorarte sobre la vía más rápida y eficaz para recuperar lo que se te debe.
Preguntas frecuentes
Especialista en reclamación de honorarios y procedimientos civiles. Ha gestionado numerosas juras de cuentas y procesos monitorios para profesionales del Derecho.
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